Uno de los cuatro expresidentes del Perú recluidos en el penal de Barbadillo —la prisión construida al este de Lima exclusivamente para exjefes de Estado— está a punto de abandonar su celda. El Tribunal Constitucional ha anulado el proceso penal contra Ollanta Humala Tasso (2011-2016) —el último presidente que acabó su mandato— por el presunto delito de lavado de activos agravado, ha ordenado el archivo de la investigación preliminar y ha declarado fundado el hábeas corpus presentado por su defensa, con lo cual podría ser liberado en las próximas horas o días.
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En abril de 2025, el Poder Judicial condenó al líder del extinto Partido Nacionalista y a su esposa, la ex primera dama Nadine Heredia, a 15 años de prisión efectiva tras hallarlos culpables de recibir aportes ilícitos de la constructora brasileña Odebrecht y del Gobierno venezolano de Hugo Chávez para financiar las campañas presidenciales de 2006 y 2011. En la primera de ellas, Humala rozó la presidencia, pero fue derrotado en segunda vuelta por Alan García. Cinco años después alcanzó el poder al imponerse sobre la hoy presidenta, Keiko Fujimori.
Humala, de 64 años, ha permanecido quince meses bajo la sombra, en el penal de Barbadillo. Heredia, en cambio, nunca llegó a cumplir la condena. Obtuvo asilo político del Gobierno de Lula, con la venia del Gobierno de Dina Boluarte para abandonar el país. Desde entonces reside en São Paulo junto con el hijo menor de la pareja. Su salida generó una intensa controversia. Diversos sectores cuestionaron que hubiera sido considerada una perseguida política. No era, sin embargo, la primera vez que ambos enfrentaban la privación de su libertad: entre julio de 2017 y mayo de 2018 permanecieron en prisión preventiva por la misma investigación.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha dado un giro definitivo al caso. El máximo intérprete de la Constitución concluyó que en el proceso contra Humala se vulneraron “los principios de legalidad y tipicidad, conexos al derecho a la libertad personal”. En su resolución sostiene que no quedó acreditado que el expresidente conociera, o siquiera pudiera presumir, el origen ilícito de los fondos que recibió para sus campañas.
El fallo añade otro argumento de fondo: la conducta por la que fue condenado no constituía delito cuando ocurrieron los hechos. La modalidad de receptación patrimonial dentro del delito de lavado de activos fue incorporada a la legislación peruana recién en 2016, varios años después de los aportes investigados. En otras palabras, el Tribunal considera que se aplicó retroactivamente una figura penal inexistente en el momento en que se habrían cometido los hechos.
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Se trata del mismo criterio por el que la presidenta Keiko Fujimori quedó absuelta del caso Cócteles. El mes pasado, el Poder Judicial ordenó el archivo del proceso penal que se le seguía a la hija de Alberto Fujimori por el presunto delito de lavado de activos. A la jefa de Estado se le acusaba de haber recibido dinero mal habido en sus campañas presidenciales de los años 2011 y 2016 bajo la fachada de reuniones o cócteles.
“Es una consecuencia lógica del pronunciamiento que tuvo el Tribunal Constitucional en el caso ‘Cócteles’, que terminó favoreciendo a la señora Keiko Fujimori y a los demás acusados. Por una aplicación de similar criterio, este Tribunal Constitucional ha considerado también anular todo el proceso que se ha seguido contra el expresidente Ollanta Humala y los demás procesados”, ha declarado José Domingo Pérez, el exfiscal que tuvo a cargo el caso de Keiko Fujimori.
El abogado César Nakasaki sostiene que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público deberían hacer una autocrítica. “Prisión preventiva, incautación de su hogar, sentencia condenatoria, inconstitucionales. ¿Por qué tantos años negándose a reconocer que las donaciones electorales no constituyen delito de lavado de activos? ¿Cuántos años hace que pedí diferenciar aportes de campaña y sobornos? Al no hacerlo, se causó arbitrariamente grave daño personal y familiar, así como al debilitado sistema político”, afirma.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, solo resta que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ejecute la sentencia y ordene la inmediata liberación de Ollanta Humala. Aunque todavía no hay una fecha definida para su salida del penal, esta podría producirse el 5 de agosto, cuando se reanuden las audiencias de la Sala. Salvo por los trámites de rigor, nada parece impedir su excarcelación. El militar retirado que hace dos décadas irrumpió en la política como una amenaza para el establishment está a punto de recuperar la libertad.